El Letrado Asesor. Obligatoriedad y Conveniencia.

El letrado asesor es una figura jurídica obligatoria en España para aquellas sociedades mercantiles que superen ciertos umbrales, como tener un capital igual o superior a 300.000 euros, un volumen anual de operaciones superior a 600.000 euros o un número de trabajadores superior a cincuenta. Aunque esta no fuera obligatoria, debería promoverse activamente la idea de que el órgano de administración de la sociedad mercantil cuente con un asesoramiento jurídico robusto, profesional, especializado y permanente que contribuya a un adecuado cumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo.

El letrado asesor es un abogado colegiado ejerciente cuya designación es obligatoria para aquellas sociedades mercantiles que sobrepasen alguno de los umbrales previstos en la Ley 39/1975 ya mencionados en el párrafo anterior. Su asesoramiento va dirigido al órgano de administración individual o colegiado y tiene como objetivo asesorar jurídicamente sobre el debido cumplimiento de la legalidad en los acuerdos adoptados. Además, el letrado asesor debe velar porque las decisiones respeten tanto la normativa legal como los estatutos sociales.

El letrado asesor es especialmente importante en el ámbito de la empresa familiar, ya que ayuda a proteger el legado familiar y a garantizar el cumplimiento de la legalidad aplicable. El letrado asesor puede proporcionar un asesoramiento estable, continuado y 'ad hoc' que contribuya a un adecuado cumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo. En último término, designar a un letrado asesor que desarrolle su cargo de forma estable y permanente ayuda a profesionalizar la compañía.

En conclusión, la del letrado asesor es una figura jurídica obligatoria en España para ciertas sociedades mercantiles y es especialmente importante en el ámbito de la empresa familiar. Su asesoramiento contribuye a un adecuado cumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo y ayuda a proteger el legado familiar.

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